Acerca de la presentación de solicitudes al
Programa de Asistencia Financiera No Reembolsable de Apoyo a Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana del Gobierno del Japón correspondiente al Año Fiscal 2015
Bases del LLAMADO del Gobierno de Japón
Acceda al FORMULARIO para la solicitud
1. Resumen del Programa de Asistencia Financiera No Reembolsable. El Programa de Asistencia Financiera No Reembolsable de Apoyo a Proyectos Comunitarios y de Seguridad Humana (en adelante Asistencia Financiera No Reembolsable, o AFNR), consiste en la donación de fondos a proyectos de relativa pequeña escala (en principio, menos de 10 millones de yenes), que sean llevados a cabo por entidades públicas locales, por instituciones educativas o de salud, o por Organizaciones No Gubernamentales (ONGs).
La Asistencia Financiera No Reembolsable consiste en una modalidad de cooperación que trata de beneficiar en forma directa y cuidadosa a las comunidades a nivel de base, y que asimismo permite un abordaje más ágil de la asistencia, razón por la cual está muy bien valorado tanto dentro como fuera del Japón.
Este Programa de Asistencia se introdujo en el Uruguay en el año 2003, y hasta el año fiscal 2014 se han apoyado a 93 proyectos.
2. Entidades que pueden recibir la asistencia
(1) Entidades sin fines de lucro que implementen en Uruguay proyectos de desarrollo social a nivel comunitario (tales como las entidades públicas locales, instituciones educativas o de salud, ONGs, entre otros), y como norma de principio, que hayan ejercido una actividad sustancial y continua durante más de dos años.
(2) Con relación a las instituciones gubernamentales y organismos internacionales, se pueden admitir excepcionalmente como entidades donatarias en caso de que el proyecto sea de alto impacto, y cuando se considere que difícilmente la implementación a través de otras entidades sea eficaz y eficiente.
(3) No se admitirán como entidades donatarias a individuos particulares o a entidades con fines de lucro.
3. Áreas de asistencia
(1) Las áreas relacionadas con las condiciones básicas de vida y las que reflejen fuertemente el concepto de garantizar la seguridad humana.
(2) Las siguientes áreas se considera que no son objetivo de esta asistencia:
La asistencia a instituciones académicas superiores, o la asistencia a proyectos en donde no esté claro el impacto beneficioso a nivel comunitario, como por ejemplo el que tenga por objetivo el fortalecimiento institucional de la entidad donataria.
La asistencia que esté enfocada particularmente a actividades comerciales o la creación de empleo, y en la cual no exista certeza en cuanto al beneficio a nivel comunitario.
La asistencia a proyectos en que la conexión con el desarrollo social sea muy débil, tales como los proyectos relacionados con la cultura, deportes, o el arte.
Proyectos que contengan objetivos políticos, religiosos, o que puedan llegar a tener un uso militar.
4. Costos que pueden ser objeto de la asistencia
(1) Los costos que sean directamente necesarios para llevar adelante un proyecto. Concretamente, pueden ser objeto de la asistencia, la construcción de un establecimiento o la adquisición de equipamiento. Asimismo, se pueden financiar
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costos en aspectos intangibles, como por ejemplo los costos para la organización de un seminario, o la contratación de personas con conocimientos técnicos, en caso de que sea necesario en ocasión de la donación de un equipo.
(2) Asimismo, a la entidad donataria se le exige la realización de una auditoría externa respecto a los fondos donados para el proyecto. El costo de la auditoría externa puede ser objeto de la asistencia, siempre y cuando no exceda el 10 % de los fondos donados.
(3) Sin embargo, aún cuando se trataran de áreas pasibles de asistencia, no podrán ser objeto de la asistencia los rubros que se describen a continuación:
Costos de administración a los que deba hacer frente la entidad donataria en forma continua, tales como los gastos de oficina, recursos humanos, entre otros.
El costo de mantenimiento de cualquier equipo donado, o la constitución de un fondo de reserva.
El capital de trabajo para comenzar una actividad generadora de ingresos.
Otorgar fondos o bienes en forma directa a individuos particulares, como por ejemplo becas, vivienda, útiles, alimentos, entre otros.
La adquisición de un predio.
Los costos de investigación, cuando no esté claro el impacto beneficioso al nivel de las bases.
Impuestos aduaneros, Impuesto al Valor Agregado, pago de permisos, gastos por empadronamiento de vehículos, o cualquier otro gasto que implique una fuente de ingresos para el Gobierno Central o Departamental.
(4) Asimismo, como cuestión de principio, tampoco pueden ser objeto de la asistencia los siguientes rubros
Productos fungibles, artículos minúsculos
Libros
Vehículos comunes (quedan exceptuados los vehículos de bomberos, ambulancias, vehículos recolectores de residuos, entre otros)
Computadoras, otros equipos electrónicos
Comisiones bancarias
5. Presentación de la solicitud
(1) Por favor, elaborar el proyecto utilizando el formulario de solicitud adjunto, y luego presentarlo ante la Embajada del Japón en Uruguay. Dentro de la solicitud, dependiendo del caso, se deben presentar los siguientes documentos: un presupuesto detallado del proyecto, un mapa que indique el lugar de implementación del proyecto, un estudio de factibilidad de implementación del proyecto, presupuestos de tres empresas diferentes por cada bien o servicio adquirido con los fondos donados, folletos de la entidad, reglamento o estatutos de la misma, como asimismo un balance anual de la entidad solicitante.
(2) La Embajada recibe solicitudes durante todo el año. Las evaluaciones de los proyectos son realizadas semestralmente.
6. Proceso de evaluación y selección
(1) La Embajada del Japón en Uruguay evaluará las solicitudes presentadas. En caso de ser necesario, la Embajada llevará a cabo estudios referidos a la entidad solicitante y al proyecto presentado.
(2) Posteriormente, habrá una evaluación por parte de la Cancillería en Tokio. El resultado de dicha evaluación será comunicado directamente a la entidad solicitante a través de la Embajada.
(3) En caso de que el proyecto presentado haya sido aprobado, se procederá a celebrar inmediatamente un contrato de donación entre la entidad donataria y la Embajada del Japón en Uruguay (en principio, dentro de las dos semanas desde la notificación de la aprobación). El plazo de implementación del proyecto de Asistencia Financiera No Reembolsable es de un año contados desde el día de celebración del contrato.
Por informaciones y presentación de solicitudes:
1. Encargado de Cooperación Internacional de la Embajada del Japón
Takashi SHISHIDO (Segundo Secretario)
Tel: 2418-76-45
E-mail: takashi.shishido@mofa.go.jp
2. Asistente del Encargado de Cooperación Internacional
Michiyo IKEDA
Tel: 2418-76-45
E-mail: michiyo.ikeda@mv.mofa.go.jp
3. Asistente del Encargado de Cooperación Internacional
Masahiko MORI (Funcionario Local)
Tel: 2418-76-45
E-mail: masahiko.mori@mv.mofa.go.jp